Son funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios las siguientes:
- Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Realizar el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios, al objeto de evaluar su repercusión y efectvidad.
- Proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas.
- Proponer a las Administraciones públicas, a través de la Dirección General de Consumo, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.
- Formular a la Dirección General de Consumo, sin perjuicio de las funciones que este tiene encomendadas, cuantas propuestas normaOvas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.
- Colaborar en cuantas inicitivas públicas se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir cuantos informes le sean solicitados por la Dirección General de Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia.
- Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
- Solicitar, proponer o realizar informes o estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- Impulsar la colaboración y diálogo entre asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local, así como entre sus órganos de representación.
- Favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
- Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.