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Naturaleza

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 22 precisa que el Gobierno determinará la composición y funciones de un Consejo, como órgano de representación y consulta a nivel nacional, integrado por representantes de asociaciones de consumidores y usuarios.

En cumplimiento de este mandato, así como del contenido en la disposición final cuarta de la Ley 26/1984, de 19 de julio, el Consejo de Consumidores y usuarios se reguló por el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. Posteriormente, la estructura y funcionamiento del órgano fueron modificados por Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre y por Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre.

La normativa de funcionamiento del Consejo fue de nuevo sustituida por el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, que fue de nuevo modificada por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, y ostentará la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.

Este Consejo estará adscrito al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo.

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