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Representación otros órganos

Una de las funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios es "proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deben estar representados".

El actual Consejo ha renovado su representación en todos aquellos órganos en los que se encuentra presente, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto que regula el órgano: "Al inicio de cada mandato, se procederá a la representación del Consejo de Consumidores y Usuarios en los diferentes órganos en que éste tenga representación"

El artículo 7 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, dispone que las designaciones deberán obedecer a perfiles o criterios, que por lo menos tengan en cuenta: la idoneidad, la capacidad y la experiencia necesaria de los candidatos a designar. "Serán requisitos de los candidatos que se presenten poseer una formación adecuada respecto a la naturaleza del órgano en que se vaya a participar, pertenecer a alguna de las organizaciones representadas en el Consejo de Consumidores o Usuarios o mantener algún tipo de relación laboral o de servicio con ella, y contar con la suficiente disponibilidad para asistir a las reuniones que sean convocados".

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